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Las verdades del lenguaje inclusivo

Por Camila Méndez Santolaria.

En la costa flameaban las banderas verdes, como esas que indican que el mar está en óptimas condiciones para salir a nadar y Adlatina se tiró de cabeza al debate sobre el uso del lenguaje inclusivo con una editorial escrita por su director periodístico Edgardo Ritacco. Sin embargo, su gran chapuzón duró menos de lo esperado y las olas los arrastraron a la orilla a toda velocidad.

La publicación se dio de baja en menos de 24 horas. Resultó que las banderas en realidad eran pañuelos y estaban tan verdes como la marea, que de pasiva no tenía nada, y lo bañaron de realidad a fuerza de argumentos y repudio 2.0. Esta marea además tiene celulares, hace capturas de pantalla, usa twitter y tiene memoria.

Borrarlo no implica que ni él, ni muches otres, no estén convencidos de lo que se plantea en la editorial. Merece la pena analizar esta editorial para entender porqué se la llevó puesta la marea.

Para empezar, nombrar al idioma español como el idioma de Cervantes da una pista de lo poco actualizados que están los argumentos que sostienen esta editorial. Es verdad que históricamente les hablantes hispanes utilizamos el artículo masculino para abarcar ambos géneros, sin embargo, la propia RAE, institución en la que esta editorial deposita la autoridad sobre el buen uso del lenguaje, aclara que la generalización a partir del masculino debe ser entendida en base al contexto en el que se utiliza. 

Según la editorial, usar el lenguaje inclusivo para que nadie se quede fuera de la enumeración se trata de una inútil precisión que sólo molesta los oídos del público. Sin embargo, al vincular la forma en que nombramos con la lucha por acceso a derechos, podemos encontrar múltiples ejemplos de cómo a partir de la generalización mediante el término masculino y de su interpretación a partir del contexto en que se utiliza, se potencian desigualdades.

Repasemos la historia 

Esta problemática no solo es propia de este tiempo o del idioma español. Al hacer una revisión histórica del surgimiento de los derechos modernos podemos encontrar en la Revolución Francesa y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) un antecedente sobre cómo la discusión acerca de cómo nombrar puede abrir la puerta de acceso a derechos para unos y cerrarla para otres.

El uso de estos genéricos es similar tanto en español como en francés, es así que “l´homme” se utiliza tanto para nombrar a los varones como al conjunto de la humanidad incluyendo hombres y mujeres y Citoyen significa ciudadano al mismo tiempo que se puede utilizar como un genérico que incluya tanto a ciudadanos como ciudadanas. Esta declaración data del año 1789 y estableció una serie de derechos que corresponden por naturaleza a todos los hombres y ciudadanos, tales como el derecho a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Fue el puntapié inicial para la construcción de nuestros sistemas democráticos modernos y de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos. 

En esa época, las mujeres, que fueron parte activa de la Revolución tanto en la lucha como en la disputa política, se encontraron frente a un panorama en el cual ya no era la monarquía o el feudalismo que no las reconocía como sujetas de derecho, si no que eran sus compañeros revolucionarios quienes se negaban a incluirlas en el nuevo marco de igualdad y libertad por el que habían luchado. 

Olympe de Gouges fue una de las voceras de esta injusticia y en septiembre de 1791, hace ya 229 años, publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne), basada en la Declaración de 1789, pero nombrando a mujeres y a hombres por separado, y por lo tanto dotándoles de los mismos derechos, tal y como se puede apreciar en el primer artículo de cada una:

Artículo 1º. — Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sino sobre la utilidad común.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789

Artículo 1° -. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.

Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana 1791

Olympe fue una de las primeras en señalar la necesidad de visibilizar y de nombrar a las mujeres como una forma de reconocer tanto su existencia como su capacidad de constituirse como sujetas políticas y portadoras de derechos en igualdad de condiciones que los varones.

Las ideas políticas de Olympe no fueron bien recibidas en su época y fue condenada a muerte dos años después de haber escrito la Declaración.  Su historia y su lucha política fue invisibilizada por largo tiempo ¿Qué hubiese sido de nuestra historia si en ese momento la Declaración de Olympe hubiese recibido el reconocimiento oficial y se hubiese establecido que las mujeres nacemos libres y permanecemos igual al hombre en derechos? ¿Y si hubiese existido el lenguaje inclusivo para abarcar además de a las mujeres a quienes no se reconocieran ni como hombres, ni como mujeres? ¿Es entonces una inútil precisión nombrar en masculino y femenino como plantea Edgardo Ritacco en la editorial de AdLatina? En este caso el contexto histórico indicó que la declaración hacía referencia sólo a los hombres y el acceso a los mismos derechos por parte de las mujeres fue producto de la lucha de las mismas a lo largo de la historia.

Reconocer la diferencia 

En este punto es útil recurrir a los aportes teóricos de Nancy Fraser, una destacada intelectual feminista. En su texto “Nuevas reflexiones sobre el reconocimiento”, plantea la necesidad de implementar una política de reconocimiento que afirme la diferencia. La falta de reconocimiento afecta o imposibilita la participación de les sujetes no reconocides en la vida social en condiciones de igualdad. 

Esta subordinación, que impide la participación plena de algunos miembros en la sociedad, parte de la institucionalización de valores culturales a través de las leyes, las políticas públicas, las prácticas profesionales, los códigos administrativos y las costumbres o prácticas sociales arraigadas en la sociedad. En el caso de la Declaración de Derechos, la falta de reconocimiento se institucionalizó a través de la forma jurídica así como también a partir del uso del lenguaje. Ambas fueron cuestionadas por Olympe con su Declaración de Derechos de la Mujer y la Ciudadana. 

¿Qué pasa en Argentina? 

En el plano Nacional, un ejemplo de cómo la falta de reconocimiento afectan la participación plena de una parte de la población  se evidencia con el acceso a los derechos políticos de las mujeres. 

En el año 1912,  se sancionó la Ley de Sufragio Universal, secreto y obligatorio popularmente conocida como Ley Saenz Peña. La misma definió  como electores a “los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral”. Ciento veintiún años después de la publicación del texto de Olympe volvemos a encontrarnos con un panorama similar que tuvo como consecuencia el reconocimiento de los derechos políticos de los hombres y la exclusión de las mujeres argentinas de la vida política a quienes les costó treinta y cinco años más conseguir una igualdad formal en este plano.

Otra vez en septiembre, pero en el año 1947 se promulgó la Ley 13.010 de sufragio femenino, popularmente conocida como Ley Evita. La discusión por el uso del lenguaje logró inmiscuirse en el debate parlamentario, como establece el artículo “Participación Política de la Mujer, la mirada del Legislador desde sufragio hasta la ley de cupos”, escrito por Inés Tenewicki y Diego Rossi.

El texto cita un momento en particular del debate en el que el  senador Armando Antille, quien se oponía a la ley, preguntó: “¿Los señores legisladores que tanto defienden este proyecto imaginan, acaso sueñan, con una mujer presidente de la Nación? Porque si vamos a darles derechos políticos necesito recordarles que la Constitución Argentina dice, honestamente, que el presidente debe ser un ciudadano.

Rápidamente tomó la palabra Pablo Antonio Ramella y le contestó: “Esa es una cuestión, señor presidente, de lenguaje. En el texto constitucional se han empleado las expresiones de género masculino por una razón meramente gramatical. Porque siempre, y como también parece que la gramática también la han hecho los hombres, siempre se indica a los seres por el sexo masculino, sin duda alguna señor presidente, una mujer bien podría ser presidente de la república”.

Fragmento del debate donde ramella responde esto (minuto 6:59 al 8:59)

La realidad es que ni en la Constitución, ni las leyes anteriormente mencionadas existió una prohibición explícita a la participación política y electoral de las mujeres. Siguiendo la lógica del idioma español defendida por la editorial Adlatina, al no existir una distinción referida a los géneros se debería considerar el hecho de que, a pesar de que se hiciera referencia a “los ciudadanos” en masculino,  la intención de las normas, y en particular de la Ley Saenz Peña que pretendía ser de carácter universal, era hacer referencia al conjunto de les ciudadanes sin importar cual fuera su género.

Extracto de la nota publicada en Adlatina.

Volviendo a los argumentos de Ritacco  y a la asombrosa comparación entre la autoridad de la RAE sobre el lenguaje y la autoridad de las leyes y de la Constitución sobre les ciudadanes resulta imperioso resaltar que por estas mismas “leyes del lenguaje”, que indicarían que repetir la misma palabra en su versión masculina y femenina, sería una “incorrección”. Por treinta y siete años las mujeres argentinas no pudieron ejercer su legítimo derecho al voto y a ser electas como candidatas. Por supuesto mucho tuvo que ver la interpretación desde el contexto socio-cultural de la época que les asignaba a las mujeres un lugar subordinado en relación a los hombres y que interpretó durante todo ese tiempo que los ciudadanos eran únicamente varones. 

Pero  ¿pueden los derechos quedar a la libre interpretación del contexto? ¿No sería mejor utilizar el lenguaje de manera que se nombre a todes aquelles que deban estar incluidos en una norma? ¿El uso del lenguaje inclusivo tiene un origen ideológico de poca monta, como expresa Ritacco, o tiene su raíz en la lucha por la igualdad de derechos? 

Si en algo no se equivocó es que escribir y publicar esta editorial es nadar contra la corriente, aunque no tiene nada de ignorante ni sumisa. Desde el año 2015 el feminismo se hizo parte de nuestro cuerpo social e inunda las calles, las bocas y las lenguas para revelarse contra las injusticias sociales.

La inundación se volvió marea y se tiñó de verde cuando se agrupó en torno a la lucha por el derecho a la Interrupción Legal del Embarazo. Como dijimos, la marea tiene memoria y la lucha por los derechos se hereda de generación en generación, llegado a este punto ya aprendimos que para legislar y acceder a derechos hay que nombrar a todes y cada une de les sujetes a quienes van dirigidos.

*Para aprender más sobre el uso del lenguaje inclusivo, te recomendamos:

Un libro: Vikinga Bonsái, de Ana Ojeda. Editado en 2019 por Eterna Cadencia. Vikinga Bonsái confirma que el lenguaje está vivo y se construye entre todes. 

Una especialista: Karina Galperín. Es licenciada en Letras y en Ciencia Política (UBA) y obtuvo su doctorado en Lenguas y Literaturas Romances por la Universidad de Harvard.. En sus últimos años se enfocó en el estudio de la ortografía en castellano desde una perspectiva a la vez diacrónica (tomando en cuenta el proceso de discusión, uniformación y sucesivas modificaciones a la ortografía castellana) y sincrónica (analizando las necesidades de la lengua hoy como herramienta de comunicación). Desde su cuenta de twitter, @KGalperin, comparte buena info y hace uso del lenguaje inclusivo.

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